Requisitos de la Factura
Las facturas de proveedores y contratistas deben ser presentadas en el formulario original y deben contar con los siguientes requisitos para su aceptación:
- Denominación que corresponda según el tipo de documento, en este caso, Factura.
- Presentar factura fiscal original y una copia (únicamente para facturas fiscales impresas en papel térmico). La factura no debe incluir impuestos. En caso de que no aplique equipo fiscal, presentar certificación de la DGI que lo exime de este uso.
- Cantidad, precio e importe total de los bienes o servicios facturados.
- Paz y Salvos vigentes de la DGI y CSS cuando las órdenes de compra sean por más de B/.500.00. (solo para proveedores locales)
- Documento de detalle en caso de que la factura fiscal no incluya toda la información sobre bienes y servicios y/o orden de compra.
- La factura debe ser legible en su totalidad.
- Nombre y razón social del proveedor a quien se le otorgó la orden de compra o contrato.
- Dirección del proveedor o contratista.
- Registro Único de Contribuyente (RUC) y el Dígito Verificador (DV). Aplica únicamente a proveedores y contratistas locales.
- Número y fecha de la factura. La numeración de la factura debe ser consecutiva y única.
- Descripción del bien o servicio objeto de la orden de compra o contrato.
- Número de la orden de compra que corresponda a la factura. Solo debe hacer referencia a un (1) número orden de compra.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos listados será motivo de rechazo de la factura.
Para proveedores o contratistas domiciliados en la República de Panamá la factura debe venir acompañada de los certificados de paz y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social vigentes al momento de presentar la factura. Se exceptúan de este requisito las facturas para órdenes de compras que no superan los B/.500.00.
Exención de Impuestos
En virtud del Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, todos los bienes objeto de un contrato, consignados a la Autoridad e identificados en el contrato como tal, al igual que todos los servicios prestados a la Autoridad están exentos del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución de carácter nacional o municipal.