El Canal de Panamá está en conocimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante el cual declara inconstitucional la Ley n.° 20 de 2006, y con lo cual recobra su vigencia la Ley n.° 44 del 31 de agosto de 1999, sobre los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá (CHCP).
En cumplimiento con este fallo, le corresponde ahora al Canal de Panamá ejercer su facultad constitucional sobre el área geográfica contenida en la Ley n.° 44 de 1999, a fin de salvaguardar sus recursos hídricos. Esto se hará en estrecha coordinación con las instituciones respectivas, conforme lo señala la Constitución Política de la República de Panamá.
La Junta Directiva del Canal y su Administración coordinarán con la administración del presidente José Raúl Mulino las acciones necesarias para avanzar en la búsqueda de soluciones de largo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá, y así garantizar permanentemente el agua necesaria para el consumo de la población y las operaciones de la vía interoceánica.