La Autoridad del Canal de Panamá (ACP), con el mayor sentido de responsabilidad y transparencia ante el país y con relación a la denuncia contra tres de nuestros colaboradores sobre unas supuestas “interceptaciones telefónicas”, aclara lo siguiente:
La ACP no intercepta ni realiza espionaje telefónico a sus empleados, tal como ha denunciado irresponsablemente la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) por intermedio de sus abogados pagados quienes desconocen, o ignoran para su conveniencia, los reglamentos del Canal de Panamá, con el único propósito de distraer a la opinión pública sobre los hechos del pasado 12 y 13 de abril, cuando un grupo de capitanes de remolcador desatendió una instrucción de trabajo y afectó la operación del Canal de Panamá.
El Manual de Operaciones de la ACP establece claramente que las comunicaciones del Canal de Panamá son grabadas continuamente con el fin de asegurar que se preserven con exactitud los hechos importantes relacionados con la operación de la vía acuática como la reconstrucción cronológica de la información sobre accidentes/incidentes, calidad del servicio a nuestros clientes, entre otros.
Este procedimiento que viene de hace décadas fundamentada en el régimen legal especial de la ACP y ampliamente conocida por todos los trabajadores en operaciones ya que su fundamento legal está contenido en la Sección 6.16 del Manual de Operaciones de la ACP que señala que se realizarán las grabaciones tanto en las comunicaciones de radio y teléfonos oficiales, de Tránsito, Puertos, y Esclusas, entre otros.
Adicionalmente, debemos señalar que así ha sido reconocido por las autoridades competentes, quienes han realizado un análisis legal sobre este tema. Tales autoridades han concluido que las grabaciones se dan en el giro de la prestación del servicio que brinda la ACP a fin de deslindar responsabilidades y que no se puede enmarcar esta situación en la normativa penal.
Dichas autoridades señalaron, además, que las grabaciones oficiales son un acto permitido y de uso diario en el Canal, motivado por la seguridad propia y conforme a su reglamentación, para el manejo de las comunicaciones internas y no constituyen un acto ilícito.