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Conoce la historia del Canal de Panamá

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Historia del Canal

La historia del Canal de Panamá desde los días de la construcción hasta el presente, resalta los puntos más importantes de la historia del Canal de Panamá durante ese período. Aunque incluye la construcción, operación y mantenimiento del Canal de Panamá, no incluye los aspectos políticos, económicos, estratégicos, comerciales ni sociales del Canal. Se han escrito y se continúan escribiendo cientos de libros y artículos sobre estos temas y los lectores interesados están invitados a consultar sus bibliotecas y hacer uso de la bibliografía aquí proporcionada.

Los primeros planes para el Canal

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La Construcción del Canal Francés

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La Tierra en Panamá

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La Construcción del Canal por los estadounidenses

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Fuerza Laboral

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Corte Culebra

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Diseño de las Esclusas

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Culminación de la Construcción

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Tratados Torrijos-Carter

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Canal ampliado

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Reseña Histórica del Canal de Panamá

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Bibliografía

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Lecturas Recomendadas

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Cómo Funciona

El Canal de Panamá tiene una longitud de aproximadamente 80 kilómetros entre el océanos Atlántico y Pacífico. Construida en una de las áreas más estrechas del continente, la vía interoceánica une a Norte América con Sur América.

El Canal utiliza un sistema de esclusas -compartimientos con puertas de entrada y salida. Las esclusas funcionan como elevadores de agua: suben las naves desde el nivel del mar (ya sea Pacífico o del Atlántico) hacia el nivel del Lago Gatún (26 metros sobre el nivel del mar); así, los buques navegan a través del cauce del Canal, en la Cordillera Central de Panamá.

Cada juego de esclusas lleva el nombre del poblado en donde fue construido: Gatún (en el lado Atlántico), Pedro Miguel y Miraflores (en el Pacífico).

Las cámaras -escalones- de las esclusas tienen 33.53 metros de ancho por 304.8 metros de largo. Las dimensiones máximas para los buques que deseen transitar a través el Canal son: 32.3 metros de ancho; calado -profundidad que alcanza- 12 metros de agua dulce tropical; y 294.1 metros de largo (dependiendo del tipo de buque).

El agua que se utiliza para subir y bajar las naves en cada juego de esclusas se obtiene del Lago Gatún por gravedad: es vertida en las esclusas a través de un sistema de alcantarillas principales, que se extiende por debajo de las cámaras de las esclusas desde los muros laterales y el muro central.

El Corte Culebra es la parte más angosta del Canal. Se extiende desde el extremo norte de las Esclusas de Pedro Miguel hasta el extremo sur del Lago Gatún, en Gamboa. Este segmento, de aproximadamente 13.7 kilómetros de largo, fue excavado a través de roca y piedra caliza de la Cordillera Central.

Buques de todo el mundo transitan a diario a través del Canal de Panamá. Entre 13 mil y 14 mil barcos utilizan, cada año, el Canal. De hecho, por el Canal de Panamá cruzan 180 rutas marítimas conectando 170 países y con destinos a alrededor de 1,920 puertos.

Con la labor de aproximadamente 9 mil trabajadores, el Canal funciona 24 horas al día, 365 días al año, ofreciendo servicio de tránsito a naves de todas las naciones sin discriminación alguna.

Sobre la Organización

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una persona jurídica autónoma de Derecho Público creada por el Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá, y a la que le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, así como sus actividades conexas y complementarias, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.

La Ley Orgánica de la ACP, del 11 de junio de 1997 establece las normas para su organización y funcionamiento. Debido a su importancia y naturaleza, la ACP goza de autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

El régimen contenido en el Título XIV solo podrá ser desarrollado por leyes que establezcan normas generales. Y la junta Directiva tiene entre sus facultades constitucionales la aprobación privativa de los reglamentos que desarrollen las normas generales, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal.

La ACP es dirigida por un Administrador y un Subadministrador, bajo la supervisión de una Junta Directiva integrada por 11 miembros. El Administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, representante legal de la entidad y responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva. El nombramiento del Administrador es por un período de siete años, luego de los cuales podrá ser reelegido por un período adicional.

Los 11 miembros de la Junta Directiva son nombrados de la siguiente manera:

    • Nueve son nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa por la mayoría absoluta de sus miembros.
    • Uno es designado por el Órgano Legislativo, que será de su libre nombramiento y remoción.
    • Uno, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal, es designado por el Presidente de la República. El Ministro para Asuntos del Canal tendrá derecho a voz y voto en los Consejos de Gabinete.

El nombramiento de la primera Junta Directiva se hizo por períodos escalonados para garantizar su independencia de los gobiernos de turno. El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni, de ningún otro modo, gravado o enajenado. El régimen jurídico que se estableció para la Autoridad del Canal de Panamá tiene el objetivo fundamental de preservar las condiciones que hacen del Canal una empresa al servicio pacífico e ininterrumpido de la comunidad marítima, del comercio internacional y de Panamá.

La República de Panamá realizó varios esfuerzos para asegurar la transferencia imperceptible del Canal. El primer paso se tomó en 1994 cuando Panamá modificó su Constitución Nacional para incluir un título sobre el Canal de Panamá. El segundo se dio el 14 de mayo de 1997, cuando la Asamblea Legislativa aprobó la ley orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, la que sirvió de base para los reglamentos definitivos que rigen las actividades diarias y las operaciones de la vía acuática.

Tanto el Título Constitucional como la Ley Orgánica consagran que el Canal debe ser una empresa eficiente, rentable y un pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país.