El Canal de Panamá sustentó ante el Consejo de Gabinete, el proyecto de presupuesto de la vía interoceánica para el año fiscal 2023, que estima ingresos por B/.4,652.9 millones y aportes al Tesoro Nacional por B/. 2,544.6 millones, el más alto a la fecha.

La Administración proyecta que el Canal de Panamá manejará 510.3 millones de toneladas CP/SUAB 97 (Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá), una disminución de 2.8% con respecto a lo estimado para el cierre del año fiscal 2022 que culmina el 30 de septiembre venidero.

Con base en este tonelaje, se estima que entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, los ingresos por peajes sumarán B/.3,384.1 millones, además de otros ingresos por servicios marítimos por B/.1,175.1 millones.

Otros ingresos de la vía interoceánica para el año fiscal 2023 provendrán de la venta de energía eléctrica y agua potable, por B/.39.8 millones y B/.35.1 millones, de manera respectiva.

En el presupuesto se contemplan recursos necesarios por B/.1,495.0 millones para las operaciones del Canal de Panamá y el mantenimiento de sus equipos e infraestructura.

Aportes al país

El presidente de la Junta Directiva y ministro para Asuntos del Canal, Aristides Royo Sánchez, y el administrador Ricaurte Vásquez Morales detallaron que se prevé aportes directos al Tesoro Nacional por B/.2,544.6 millones, el mayor monto entregado por la vía al país, ya no solo en manos panameñas, sino en sus 108 años de operación.

El proyecto de presupuesto también incluye otros pagos al Estado panameño por la suma de B/.246.9 millones.

En 21 años de administración panameña, el Canal de Panamá ha entregado aportes al Tesoro Nacional por B/.20,722.5 millones.

Para el 2022, el Canal tiene presupuestado aportes al Tesoro Nacional por B/.2,497.2 millones.

Luego de la aprobación por la Junta Directiva del Canal de Panamá, el proyecto de presupuesto de la vía interoceánica es aprobado en Consejo de Gabinete y posteriormente, debe ser sometido a la consideración de la Asamblea Nacional, para su aprobación o rechazo, según establece el Título XIV de la Constitución de Panamá.